En muchas ocasiones cuando los clientes contactan con AEM Desatascos y Deshollinador no es en lo que estaban pensando, pero es cuando tienen conocimiento de las normativas vigentes cuando se ven “obligados” a realizar las limpiezas del sistema de ventilación bien por iniciativa propia u obligados por Sanidad o Industria (las menos veces). Se da el caso cuando viene a revisar las salidas de gases las compañías pertinentes que hacen saber al cliente de la mala ventilación que hay, ya que en muchas ocasiones no somos conscientes de estos detalles.

De acuerdo al Decreto Real 919/2006 del 28 de julio, todas las casas de España deben contar con salidas de humos. A través de criterios de diseños, los propietarios deben instalar chimeneas por donde se expulsen los gases de combustión hacia la atmosfera. En concordancia con esto, en este post te enseñaremos cuál es la normativa vigente y quien te puede ayudar a cumplir cada paso de forma correcta.

Criterios de salida de humo en las viviendas de acuerdo a la ley

La misma ley antes mencionada, aprueba el reglamento técnico de distribución y utilización de combustible gaseoso, así como ofrece instrucciones complementarias que se deben cumplir de forma obligatoria. Por ejemplo, se deben cumplir con determinadas condiciones para la evacuación de productos de combustión, que debe realizarse a través de la cubierta de la vivienda, sea unifamiliar o plurifamiliar.

Tal reglamento también especifica las excepciones al caso, por ejemplo, cuando se utilice aparatos de tiro forzado o de estanco. Asimismo, está fuera de esta normal cuando la potencia de los aparatos sea inferior a 70kW o bien que sea de tiro natural cundo se trata de producción de agua caliente, en cuyo caso la potencia podrá llegar hasta los 24,4kW.

Cuando se trata de nuevas construcciones

Cada propietario debe determinar si la evacuación se puede realizar por la fachada o el patio, de acuerdo con los criterios de diseño que se especifican en el RITE. En el caso de uso residencial, las condiciones de salida de humos dependerán de:  

Preinstalación de evacuación individualizada a través de un conducto, sin importar que la instalación térmica sea central o individual. Esta debe salir por la cubierta y estar conectada a las calderas de combustión estanca tipo CE, a saber, UNE CEN/TR 1749 IN.

La evacuación se debe realizar por conductos en la cubierta en instalación térmica centralizada.

En el caso de la instalación térmica individual, la evaluación se realiza por medio del mismo conducto pero que conecte a las calderas de combustión tipo C.

Cuando se trata de viviendas existentes

En este caso, se debe diseñar una reforma de instalaciones térmicas, cambiando los generadores y conductos de evacuación de la cubierta. Ahora bien, se puede utilizar este conducto siempre y cuando se pueda adecuar al nuevo generador y teniendo en cuenta la normativa vigente.

Si la vivienda no posee un conducto de evacuación, es necesario instalar uno nuevo. Por lo que la ayuda de expertos como nosotros puede ser muy útil para poder hacer tales modificaciones sin sufrir daños en la estructura del inmueble.

 

El reto de la salida de humo cuando la vivienda antes era un local

Hay que señalar que cada municipalidad puede tener su normativa de salida de humo en las viviendas. Por lo que es necesario primero consultarlas antes de realizar un proyecto de construcción o remodelación de inmuebles. También puede que tengas que solicitar una licencia para realizar este tipo de trabajo.

Ahora bien, si no existe tal ley, que nos cause un inconveniente, no habrá problemas para que transformes tu local a una vivienda. Por supuesto, será necesario hacer unas adaptaciones de acuerdo con la normativa actual, y el técnico especialista sabe muy bien que tendrá que justificar cada uno en su proyecto de construcción o remodelación.

Teniendo en cuenta todo esto, a continuación, te mostramos cuál es el procedimiento a seguir para poder hacer las remodelaciones y cumplir con la ley en cuanto a la salida de humo en tu vivienda, si antes era un local comercial.

 

Trámites para la transformación de tu vivienda

Lo primero que tienes que saber que para hacer una transformación de vivienda debes realizar un procedimiento ordinario común. Puede que te resulte un poco complicado, sobre todo en tu tiempo.

En primer lugar, se necesita que el proyecto esté firmado por un técnico, así que ese paso con nosotros está más que solventado. Aquí se deben especificar todas las obras que se va a realizar, así como justificar cada paso del proyecto según la normativa vigente.

Cuando se va a actual sobre un edificio o elementos de comunidades de propietarios, es necesario primero pedir una licencia municipal y una autorización de la junta de vecinos. Dado que las obras pueden ser delicadas y presentar inconvenientes a la comunidad, es imperativo que cuentes con estos dos permisos para evitar problemas en el futuro, así como posibles denuncias de los vecinos.

 

Requisitos que debe cumplir el inmueble que ha sido transformado en viviendas

Siguiendo la norma vigente, la vivienda debe cumplir con ciertas condiciones de habitabilidad establecidas en las Normas Urbanísticas del Plan General de tu ciudad, así como en el Código Técnico de Edificaciones. De acuerdo con estas reglamentaciones, la casa ha de contar con:

Salida de humo a través de la cubierta a una altura mínima de 1 metro por encima de las viviendas que se encuentren a un radio de quince metros.

La estancia de superficie útil de la vivienda debe ser mayor a 12m3, con una fachada superior a los 3 metros y una ventana que abra hacia la calle. Todas las habitaciones, salvo vestíbulo, tendedero y zona de aseo deben tener de forma obligatoria salidas de ventilación e iluminación natural.

Las estancias mínimas deben ser superiores a los 38m2, solo pudiéndose reducir a 25m2 en caso de que la superficie solo disponga de estancia-comedor-cocina y solo haya una habitación que sirva como dormitorio y una de cuarto de aseo.

Todas las viviendas deben contar con agua caliente abastecida mediante energía solar. Por eso, se debe instalar paneles solares en la zona de la cubierta. Si no es viable instalarlos, el propietario deberá justificar tal hecho en su proyecto de construcción y remodelación de vivienda.

 Esperamos haber arrojado algo de luz sobre el tema y si necesitas más ayuda con ello ya sabes que puedes contar con AEM Desatascos y Deshollinador.

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